Puerto libre
Normativa, disposiciones generales, definición, actividades permitidas, operativa, exenciones y beneficios, servicios portuarios.
Disposiciones generales
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Son Puertos Libres aquellos recintos aduaneros portuarios donde se exime del pago de impuestos, tasas o tributos a la importación. Es posible realizar actividades que agreguen valor, sin modificar naturaleza de mercaderías, y reexportar sin imposición.
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Definición de Puerto Libre
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Son Puertos Libres los recintos aduaneros portuarios en los que rigen los regímenes fiscales y aduaneros especiales consagrados en la Ley de Puertos y en los cuales, dotados de las condiciones físicas y organizativas necesarias a juicio de la Dirección Nacional de Aduanas, es libre la circulación de mercaderías, sin exigencia de autorizaciones ni trámites formales.
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Asimismo, los destinos de las mercaderías que ingresen al puerto pueden ser cambiados libremente.
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Montevideo es la primera terminal de la costa atlántica de América del Sur que opera bajo un régimen de "Puerto Libre". Este régimen se aplica también a los puertos uruguayos de Nueva Palmira, Fray Bentos y Colonia.
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Actividades Permitidas
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Las actividades permitidas en los recintos aduaneros portuarios son las siguientes:
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Actividades relacionadas con las mercaderías: son aquellas que, sin modificar su naturaleza, puedan añadir valor a las mismas, modificar su presentación o instrumentar su libre disposición o destino, en el marco de los tratamientos que permite la Ley de Puertos, su reglamentación y demás leyes y normas aplicables.
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Actividades relacionadas o asociadas con los servicios que se prestan a la mercadería: además de las convencionales de carga, descarga, estiba, desestiba y movilización de bultos son posibles las siguientes: transporte, trasbordo, reembarque, tránsito, removido, depósito, almacenamiento, disposición, abastecimiento de buques, reparaciones navales y otros servicios conexos con las actividades portuarias y del puerto libre.
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Dentro de los recintos portuarios, sólo podrán llevarse a cabo por los particulares aquellas actividades, construcciones o instalaciones que sean acordes con los usos y planificación portuarios y con la legislación, su reglamentación y normas complementarias. En especial se prohíben: aquellas instalaciones o edificaciones que se destinen a residencia o habitación permanente; tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión; tendido de cualquier línea aérea o subterránea o publicidad de cualquier tipo, no autorizadas por la Administración Portuaria; comercio al por menor; restaurantes (excepto cantinas para el personal o en estaciones marítimas); consumo y uso de bienes no declarados aduaneramente; cualquier venta o transacción comercial a/o para buques o personas públicas o privadas en el recinto aduanero, por parte de capitanes al mando, tripulaciones y pasajeros de buques o de personas no expresamente autorizadas al efecto por la Administración portuaria.
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Operativa
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Las empresas y en particular los operadores portuarios, incluyendo a las unidades de servicio a la mercadería de la Administración Portuaria, en los recintos aduaneros portuarios, deben mantener completos, correctos y actualizados los registros de mercaderías manipuladas, depositadas o almacenadas, recibidas y entregadas, embarque por embarque y separados por cada lugar de almacenamiento.
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Todas las personas físicas o jurídicas que realicen actividades en los recintos aduaneros portuarios, actúan en el territorio del Uruguay y están sometidas a la legislación y normas generales que, en materia fiscal y laboral, enmarcan las competencias del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social respectivamente.
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Los servicios portuarios se prestan en los puertos comerciales de la República durante las veinticuatro horas del día y durante todos los días del año, si la respectiva demanda así lo requiere.
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Exenciones y beneficios
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Todas las mercaderías y bienes que ingresan en los exclaves aduaneros portuarios desde fuera del territorio nacional, estarán exentas de impuestos aduaneros, tasas y tributos aplicables a la importación o en ocasión de la misma.
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Las mercaderías y bienes introducidos desde los recintos aduaneros portuarios al territorio aduanero nacional, serán considerados como importaciones y por lo tanto, estarán sujetos a los impuestos aduaneros, tasas y tributos correspondientes.
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Las mercaderías y bienes introducidos a los recintos aduaneros portuarios desde el territorio aduanero nacional, que no sean utilizados para consumo, construcción, mantenimiento de edificios, instalaciones, equipamiento y material para operaciones y servicios portuarios o la organización administrativa de los mismos, serán considerados como exportaciones y sujetos al régimen pertinente.
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Servicios Portuarios
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Servicios al Buque (directos e indirectos): Practicaje; Remolque; Asistencia (lanchaje, amarre y desamarre y otros no contemplados y que afecten al movimiento de las embarcaciones); Salvamento y contra incendios; Avituallamiento; Suministros (agua, energía, teléfono y otros); Recolección de basuras y residuos; Dragado; Señalización; Reparaciones navales; Cualesquiera otros, directos, indirectos o conexos, que se puedan prestar a las embarcaciones o artefactos navales y a sus tripulaciones.
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Servicios al Pasaje: Embarque y desembarque; Transporte en el recinto portuario; De estación o terminal marítima.
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Las empresas privadas que desearen prestar servicios portuarios en función del ejercicio de las facultades establecidas deben ajustarse a una serie de condiciones y obligaciones dadas específicamente en la reglamentación.
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La habilitación para la prestación de servicios portuarios, se otorgará por un período de cinco años y será renovable mientras la empresa cumpla con los requisitos exigidos, actualice su documentación anualmente en tiempo y forma, entregue la información requerida por la Administración y no quede incursa en sanción o sanciones que la inhabiliten.
