Operación retorno
¿Qué es el retorno?
Se entiende por retorno al proceso por el cual un compatriota que vive en el exterior decide venir a Uruguay para residir en forma definitiva, acompañado de su familia y trayendo consigo los bienes que la normativa le autoriza a ingresar. Para que se considere un retorno y pueda acceder a los beneficios correspondientes deberá cumplir con lo que establece la normativa vigente: la Ley 18.250 y sus modificativas, y el Decreto Reglamentario 330/08. Cualquier otro procedimiento por el cual se ingresen bienes a Uruguay no se considera trámite de retorno.
¿Qué es lo gratuito?
Con la Ley 18.250 (Retorno) y su Decreto Reglamentario 330/08:
a) Se exoneran las legalizaciones en el Consulado, el visado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y el trámite en el Ministerio de Economía y Finanzas, así como todo otro trámite conexo ante dependencias públicas.
b) Se exoneran los derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos, que se indican a continuación:
Enseres:
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Impuesto al Valor Agregado (IVA) de 22% más 10% de anticipo.
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Impuesto Específico Interno (IMESI) 30%
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Recargos de importación por 20%
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Tasa Consular de 2% Proventos Portuarios de U$S 110 por tonelada
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Gastos extraordinarios por U$S 108
Vehículos:
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Impuesto al Valor Agregado (IVA) de 22% más 10% de anticipo.
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Impuesto Específico Interno (IMESI) 42.44%
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Recargos de importación por 23%
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Tasa Consular de 2%
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Proventos portuarios de 38 USD cada 1.000 USD
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Gastos extraordinarios 12%
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IRAE 4%
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Tasa de Servicios Aduaneros 0.2%
¿Qué debe pagarse?
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Transporte (flete o envío) desde el país donde reside
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Costos de la empresa marítima en el país donde reside
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Costos de la empresa marítima en Uruguay
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Despachante de Aduana en Uruguay en caso de haber decidido contratarlo (no es obligatorio su contratación según Ley Nº 18.996)
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Costos de manipulación del contenedor en puerto, si correspondiere
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Depósito intraportuario particular o depósito en playa de contenedores, si correspondiere
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Transporte (flete) del Puerto de Montevideo hasta el domicilio.